La justicia porteña rechazó dictar una medida cautelar contra exigencia del “libre deuda” de infracciones al tramitar la renovación de la licencia de conducir. Un magistrado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) consideró válido el requisito que se pide para saldar las multas pendientes incluso en otras jurisdicciones.
Un particular pidió poder renovar su licencia de conductor de vehículos sin el previo pago de infracciones de tránsito. La medida provisoria la había pedido un hombre, identificado por sus siglas como F.A.Z., en el marco de la acción de amparo que promovió contra la Ciudad para que se declare la inconstitucionalidad el pago del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (Cenat).
En la demanda, F.A.Z. expuso que hace un par de meses, próximo a vencer su carnet de conducir, inició los trámites para la renovación. Agregó que al generar la boleta de pago, no solo contenía la obligación de pagar 1.200 pesos para obtener el certificado, sino que debía abonar una suma 50 veces superior. Es que había infracciones de tránsito realizadas por el vehículo de su propiedad en Córdoba y Misiones. Admitió que recién tomó conocimiento de esa deuda en ese momento. (ver cómo saberlo aquí)
”Es inconstitucional”
El demandante contó que envió correos electrónicos al GCBA. Solo obtuvo como respuesta que “abonar el Cenat es uno de los requerimientos para poder avanzar con la gestión del trámite”. F.A.Z. argumentó que era inconstitucional la decisión de subordinar el otorgamiento de la licencia de conducir al previo pago de multas por infracciones de tránsito, es decir, el libre deuda, no sólo las cometidas en el territorio de la Ciudad, sino en jurisdicciones ajenas en las que el demandante no reside.
Al respecto, el juez Martín Miguel Converset concluyó, en cambio, que la exigencia del GCBA ”no aparece como irrazonable o que constituya un accionar manifiestamente arbitrario o ilegítimo”. Explicó la surge tanto de leyes locales (la 3.134) como nacionales (la 26.363 que creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial).
Además, el magistrado destacó que cuando se trata de realizar un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma, se requiere de una amplitud de debate. “Prueba que excede el marco de conocimiento restringido propio de esta etapa procesal”, finalizó.